PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente NEILA ANTONIETA PATIÑO RODRIGUEZ del libro de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, signada bajo el N° 324, del año 1994, y su duplicado que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Zulia, donde se asentó erróneamente en la línea 6 que el ciudadano FRANCISCO PATIÑO presentó a la hoy adolescente de autos y en la línea 10 y 11 se señala que es hija de la ciudadana NEILA ANTONIETA PATIÑO RODRÍGUEZ (DIFUNTA), cuando lo correcto es que debe leerse "que el ciudadano FRANCISCO PATIÑO, mayor de edad, casado, obrero, venezolano, con cedula.....