declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAIBER ANNI REYES SOLARTE y JOSE ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.561.940 y V-17.437.011, respectivamente.
2) Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (B. 476,oo) MENSUALES a favor de la niña de actas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordenará su apertura por éste Tribunal en el Banco Bicentenario.-
3) Para el mes de Diciembre, el padre aportará para la vestimenta y el juguete propio de la fecha, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo) adicionales a la cantidad mensual establecida para la manutención.
4) En lo relativo a la educación de la niña, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de útiles, uniformes inscripción y mensualidad; de por mitad, vale decir, en un CINCUENTA POR.....