REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04423
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YUVISAY CUBILLAN BAEZ
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YUVISAY DEL VALLE CUBILLAN BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.758.529, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS JOSE RONDON MONTILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.752; solicitando se le declare junto al ciudadano JUAN CARLOS CUBILLAN BAEZ y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre.-muerto ciudadano JULIO CESAR CUBILLAN BAEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN DARIO CUBILLAN URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.468.493, fallecido ab-intestato el día 10 de mayo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 28 de octubre de 2011; y oir la opinión de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes ejercieron su derecho en fecha 19 de octubre de 2011

.PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 049 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 254 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad Municipio Autónomo Machiques del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 269 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Libertad Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS CUBILLAN BAEZ, signada con el N° 1263 emanada de la Jefatura Civil de Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia; YUVISAY DEL VALLE CUBILLAN BAEZ, signada con el N° 996 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Libertad Distrito Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MOIRA DEL CARMEN MARTINEZ MORILLO, MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.391.400, V-20.814.847 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano JULIO CESAR CUBILLAN BAEZ, y a los ciudadanos YUVISAY DEL VALLE CUBILLAN BAEZ y JUAN CARLOS CUBILLAN BAEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN DARIO CUBILLAN URDANETA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quienes entran en representación de su padre pre-muerto ciudadano JULIO CESAR CUBILLAN BAEZ, y a los ciudadanos YUVISAY DEL VALLE CUBILLAN BAEZ y JUAN CARLOS CUBILLAN BAEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN DARIO CUBILLAN URDANETA, quién falleció en en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 104 . LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 4423