República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 20183
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: MAIBER ANNI REYES SOLARTE
Demandado: JOSE ANTONIO CASTRO

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 27 de octubre de 2011, presentes ambas partes, en la presente causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, vale decir, los ciudadanos MAIBER ANNI REYES SOLARTE Y JOSÉ ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números, V- 15.561.940 y V- 17.437.011; asistidos por la primera por la abog. Héctor Olmos, y el segundo por la Abog. JANEY DÍAZ, ambos Defensores Públicas Sexto (6) y Décima (10), respectivamente; razón por la cual pudo efectuarse el referido acto en presencia del Juez Natural de este despacho, y del mismo, ambas partes estuvieron de común acuerdo lo siguiente:
1. Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (B. 476,oo) MENSUALES a favor de la niña de actas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordenará su apertura por éste Tribunal en el Banco Bicentenario.-
2. Para el mes de Diciembre, el padre aportará para la vestimenta y el juguete propio de la fecha, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo) adicionales a la cantidad mensual establecida para la manutención.
3. En lo relativo a la educación de la niña, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de útiles, uniformes inscripción y mensualidad; de por mitad, vale decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4. En cuanto al rubro salud, ambos padres se comprometen a acudir a los servicios públicos de salud, para la asistencia médica de la niña, y en lo referente a los gastos de medicamentos; los mismos serán cubiertos, de por mitad, vale decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
5. El papá se compromete que para el mes de Junio de cada año, le comprará a la niña de autos, 5 mudas de ropa o vestimenta y calzado.
6. Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas, decretada en contra del progenitor de la niña. Sin embargo, en relación a las Prestaciones sociales, que le pudiera corresponder al ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario, se acuerda que la empresa donde labora, ambas partes de común acuerdo, acuerda se le retenga el VEINTE POR CIENTO (20%) de las mismas.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes mencionada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAIBER ANNI REYES SOLARTE y JOSE ANTONIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 15.561.940 y V-17.437.011, respectivamente.
2) Se acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (B. 476,oo) MENSUALES a favor de la niña de actas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordenará su apertura por éste Tribunal en el Banco Bicentenario.-
3) Para el mes de Diciembre, el padre aportará para la vestimenta y el juguete propio de la fecha, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,oo) adicionales a la cantidad mensual establecida para la manutención.
4) En lo relativo a la educación de la niña, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de útiles, uniformes inscripción y mensualidad; de por mitad, vale decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
5) En cuanto al rubro salud, ambos padres se comprometen a acudir a los servicios públicos de salud, para la asistencia médica de la niña, y en lo referente a los gastos de medicamentos; los mismos serán cubiertos, de por mitad, vale decir, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
6) El papá se compromete que para el mes de Junio de cada año, le comprará a la niña de autos, 5 mudas de ropa o vestimenta y calzado.
7) Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas, decretada en contra del progenitor de la niña. Sin embargo, en relación a las Prestaciones sociales, que le pudiera corresponder al ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO, antes identificado, en caso de despido o retiro voluntario, se acuerda que la empresa donde labora, ambas partes de común acuerdo, acuerda se le retenga el VEINTE POR CIENTO (20%) de las mismas.
Publíquese, Regístrese y ofíciese en tal sentido.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. y se oficio bajo los N° 11-3453 y 11-
La Secretaria

MBR/maa.
Exp. N° 20183