declara:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GODOY RAMIREZ y JESÚS RAFAEL FUENTES ALTAMAR; a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1.- Monto de manutención: Se acuerda la cantidad de Bs. 700,00 mensuales, los cuales serán depositados por el progenitor los 15 días de casa mes en el Banco Banesco, en la cuenta de ahorros N° 0134-0453-444532101614 a nombre de la progenitora.
2.- Derecho a la Salud, articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En relación a los gastos de asistencia médicas serán cubiertos por el progenitor a través del seguro Sicoprosa de la empresa Pequiven, que incluye Hospitalización, cirugía, emergencia, exámenes, medicamentos, consultas.
3.- Derecho a la Educación, articulo 53 L.....