a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YARITZA COROMOTO GARCIA GONZALEZ y JOSE ROBERTO PACHECO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.872.836 y V-20.578.868 respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) En consecuencia: "...El progenitor propone fijar como obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales totalizan la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, el monto antes mencionado lo comenzará a suministrar a partir del día 30-05-2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que aperturara en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento de obligación de manutención. Igualmente se compromete a suministrar a partir que los niños esten en edad escolar, aportar en lo sucesivo el cinc.....