REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
EXPEDIENTE: 2 4 3 6 4
CAUSA: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: GARCIA GONZALEZ, YARITZA Y PACHECO CARRILLO, JOSE
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Trigésima Especializada del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YARITZA COROMOTO GARCIA GONZALEZ y JOSE ROBERTO PACHECO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.872.836 y V-20.578.868 respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Fiscalia Especializada interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento:
“…El progenitor propone fijar como obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales totalizan la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, el monto antes mencionado lo comenzará a suministrar a partir del día 30-05-2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que aperturara en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento de obligación de manutención. Igualmente se compromete a suministrar a partir que los niños esten en edad escolar, aportar en lo sucesivo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, lo que implica, inscripción, mensualidad, transporte, uniformes y útiles escolares, adicional a la obligación de manutención respectiva, y en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes el cincuenta por ciento (50%) para la ropa, calzados y regalos de la niña y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre, igualmente también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que puedan requerir sus hijos. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YARITZA COROMOTO GARCIA GONZALEZ y JOSE ROBERTO PACHECO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.872.836 y V-20.578.868 respectivamente, a favor de los niños (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) En consecuencia: “…El progenitor propone fijar como obligación de manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, los cuales totalizan la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) mensuales, el monto antes mencionado lo comenzará a suministrar a partir del día 30-05-2013, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que aperturara en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento de obligación de manutención. Igualmente se compromete a suministrar a partir que los niños esten en edad escolar, aportar en lo sucesivo el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, lo que implica, inscripción, mensualidad, transporte, uniformes y útiles escolares, adicional a la obligación de manutención respectiva, y en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes el cincuenta por ciento (50%) para la ropa, calzados y regalos de la niña y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre, igualmente también cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas que puedan requerir sus hijos. Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, sobre la base de la necesidad e interés de la niña y mi capacidad económica, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.
c) Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, omitiéndose la notificación de la Fiscal Especializada, por cuanto fue esa Fiscalía la que solicitó la presente homologación.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 166. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 24364.
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