REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5285
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOLIMA ELENA PAZ CARDENAS
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YOLIMA ELENA PAZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.737.989 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Sexta Especializada abogada MAYRELIS LEIVA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, solicitando se declare a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ALNELT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, ALBA NELLY DEL CARMEN GONZALEZ NAVA, ALVERT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA y ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.797.699, fallecido ab-intestato el día 06 de septiembre de 2007.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de abril de 2013; y oir la opinión de la niña de autos, quien ejerció su derecho en fecha 30 de mayo de 2013.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 91 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 62 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1038 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierra Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ALNELT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, signada con el N° 72 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; ALBA NELLY DEL CARMEN GONZALEZ NAVA, signada con el N° 193 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; ALVERT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, signada con el N° 1300 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA, signada con el N° 1395 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia; ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, signada con el N° 1019 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARIA EUGENIA FERRER ROBLES, MAYLIN BEATRIZ BERNAL LARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.805.106 y V-14.257.326 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos ALNELT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, ALBA NELLY DEL CARMEN GONZALEZ NAVA, ALVERT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA, ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y los ciudadanos ALNELT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, ALBA NELLY DEL CARMEN GONZALEZ NAVA, ALVERT DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA, ALBELIS ALIDA GONZALEZ NAVA, ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ NAVA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO DE LA TRINIDAD GONZALEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase dos (2) copias certificadas de la presente resolución.

Déjese copia certificada en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 31 días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 141. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5285