declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos NELSON ENRIQUE PUCHE GARCIA Y REYNA MILAGROS MOLLEJA VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.061.194 y V-13.027.730 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de octubre de 2006, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 352, expedida por la mencionada autoridad.
c) Con respecto al niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: 1) La patria potestad del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. 2) En relación a la responsabi.....