República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 17877
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Erika Carolina Henriquez Rodríguez y Ángel Francisco Pulgar.
Niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la abogada ANGELICA MARÍA GUIGÑAN PETIT, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos Erika Carolina Henriquez Rodríguez y Ángel Francisco Pulgar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.690.964 y V- 10.409.389, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

“1.- El régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor, el ciudadano Ángel Francisco Pulgar, anteriormente identificado quien compartirá con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) los días sábados a partir de las 08:00 a.m. retornándolo los días domingo a las 06:00 p.m. a casa de su progenitora la ciudadana Erika Carolina Henriquez Rodríguez, plenamente identificada.
2.- Las horas que el niño se encuentre con su progenitor este les garantizará un nivel de vida adecuado ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
3.- Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano Ángel Francisco Pulgar, compartirá con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), los primeros días donde podrá salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del estado Zulia, pudiendo llevar a su hijo a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana Erika Carolina Henriquez Rodríguez, antes identificada.
4.- En época decembrina la progenitora ciudadana Erika Carolina Henriquez Rodríguez, compartirá los días 25 y 31 de diciembre y el progenitor Ángel Francisco Pulgar, los días 24 de diciembre y 01 de enero. Alternándose cada año.
5.- El progenitor Ángel Francisco Pulgar, plenamente identificado tiene derecho de tener contacto directo con su hijo el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cualquier medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.-

Mediante esta sentencia de fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos Erika Carolina Henriquez Rodríguez y Ángel Francisco Pulgar, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos Erika Carolina Henriquez Rodríguez y Ángel Francisco Pulgar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.690.964 y V- 10.409.389, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar:
“1.- El régimen de Convivencia Familiar será para el progenitor, el ciudadano Ángel Francisco Pulgar, anteriormente identificado quien compartirá con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) los días sábados a partir de las 08:00 a.m. retornándolo los días domingo a las 06:00 p.m. a casa de su progenitora la ciudadana Erika Carolina Henriquez Rodríguez, plenamente identificada.
2.- Las horas que el niño se encuentre con su progenitor este les garantizará un nivel de vida adecuado ya que no verá interrumpida sus actividades escolares, descanso, recreación y alimentación.
3.- Con relación a los días de fiesta y de asueto serán compartidos, para el periodo de vacaciones escolares, el progenitor ciudadano Ángel Francisco Pulgar, compartirá con el niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), los primeros días donde podrá salir de viaje, dentro del territorio nacional y dentro del estado Zulia, pudiendo llevar a su hijo a los diferentes lugares de recreación de la ciudad. De igual manera para la progenitora la ciudadana Erika Carolina Henriquez Rodríguez, antes identificada.
4.- En época decembrina la progenitora ciudadana Erika Carolina Henriquez Rodríguez, compartirá los días 25 y 31 de diciembre y el progenitor Ángel Francisco Pulgar, los días 24 de diciembre y 01 de enero. Alternándose cada año.
5.- El progenitor Ángel Francisco Pulgar, plenamente identificado tiene derecho de tener contacto directo con su hijo el niño: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), por cualquier medio idóneo tales como comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas, entre otras.-

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 04;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 170. La Secretaria.

MBR/ajrg.
Exp. 17877