• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos GIOVANNI ANDRES LOPEZ BAENA y MISIL PAULA PRADA PEÑA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.451.228 y V-12.620.101, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor se compromete se compromete a fijar la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2500°°), por concepto de Obligación de Manutención, para su niña, los cuales suministrara de la siguiente manera: Seiscientos Veinticinco (Bs.625°°), todos los sábados de cada mes a través de recibo de pago firmado por la progenitora en señal de cumplimiento alimentario. Así mismo a partir de este momento y en lo sucesivo me comprometo a cubrir la mitad de los gastos de asistencia medica, medicinas, vestuarios, educación, .....