REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 25237.-
Causa: Obligación de Manutención
Demandante: Nilitza Elvira Verdun Quintero.-
Demandado: Luis Emiro Villasmil.
Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana NILITZA ELVIRA VERDUN QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.448.041, debidamente asistida por la abogada KARIN SOTO SALAS, Defensora Publica Décima Tercera, en contra del ciudadano LUIS EMIRO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V- 10.423.675, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de octubre de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), los ciudadanos NILITZA ELVIRA VERDUN QUINTERO y LUIS EMIRO VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.448.041 y V- 10.423.675, debidamente asistidos por las Defensoras Publicas Especializadas Décima Tercera Abogada KARIN SOTO SALAS, y Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ SALAS; en tal sentido, las partes de éste proceso de común y amistoso acuerdo mediante escrito celebraron un convenimiento bajo los siguientes términos:

1.- El progenitor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano LUIS EMIRO VILLASMIL, se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos previo acuse de recibo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°), semanales por concepto de Obligación de Manutención, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- En cuanto a los gastos de escolaridad de los niños, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes y útiles escolares.
3.- En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, haciendo la aclaratoria que se optara por los servicios públicos de salud como primera opción.

4.-En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor de los niños se compromete a suministrarle la ropa y calzados adecuados para las fechas del veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, mas un juguete y la progenitora adquirirá la ropa y calzado para las fechas del treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrinas.

5.- El progenitor de los niños se compromete a suministrarle a sus hijos ropa y calzado adecuados al clima en el mes de abril.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos NILITZA ELVIRA VERDUN QUINTERO y LUIS EMIRO VILLASMIL, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.448.041 y V- 10.423.675, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
• El progenitor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano LUIS EMIRO VILLASMIL, se compromete a entregarle a la progenitora de sus hijos previo acuse de recibo la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500°°), semanales por concepto de Obligación de Manutención, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En cuanto a los gastos de escolaridad de los niños, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes y útiles escolares.
• En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, haciendo la aclaratoria que se optara por los servicios públicos de salud como primera opción.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor de los niños se compromete a suministrarle la ropa y calzados adecuados para las fechas del veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, mas un juguete y la progenitora adquirirá la ropa y calzado para las fechas del treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época decembrinas.
• El progenitor de los niños se compromete a suministrarle a sus hijos ropa y calzado adecuados al clima en el mes de abril.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 153.-


MBR/Cvm*
Exp.25237.-