República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4



Expediente: 24763.
Causa: DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: YAZMIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ
Demandado: JOSE JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

En fecha 27 de noviembre de 2013, los ciudadanos YAZMIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ y JOSE JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.574.729 y V-16.624.924, respectivamente, asistidos la primera por la abogada Juana Josefina González, Defensora Pública Décima Segunda con competencia indígena en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo, por la abogada LIS LEIVA, Defensora Pública Primera adscrita a la mencionada Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en presencia del Juez, celebraron un convenimiento bajo los siguientes términos:

1.- Monto de manutención: se acuerda la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) quincenales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros que solicitan sea aperturada por el Tribunal, en el Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora.

2.- Derecho a la Salud (artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente): Los gastos de asistencias médicas serán cubiertos a través del Seguro Social, y lo no cubierto por éste, será cubierto por ambos progenitores, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.

3.- Derecho a la Educación (artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): El progenitor cubrirá los gastos correspondientes a útiles escolares e inscripción, y la progenitora cubrirá los gastos correspondientes de uniformes y colaboraciones escolares.

4.- En época decembrina: El progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que le corresponden con motivo de su relación laboral.

5.- Ambas partes acuerdan mantener la medida de embargo dictada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al progenitor en caso de terminación de su relación laboral.

6.- Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero a las que se refieren los numerales 1 y 4, serán retenidas por el empleador del progenitor y entregado a la progenitora personalmente o depositados en una cuenta personal.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos los ciudadanos YAZMIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ y JOSE JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
1.- Monto de manutención: se acuerda la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) quincenales, dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorros que solicitan sea aperturada por el Tribunal, en el Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora.
2.- Derecho a la Salud (artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente): Los gastos de asistencias médicas serán cubiertos a través del Seguro Social, y lo no cubierto por éste, será cubierto por ambos progenitores, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
3.- Derecho a la Educación (artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes): El progenitor cubrirá los gastos correspondientes a útiles escolares e inscripción, y la progenitora cubrirá los gastos correspondientes de uniformes y colaboraciones escolares.
4.- En época decembrina: El progenitor se compromete a suministrar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades que le corresponden con motivo de su relación laboral.
5.- Ambas partes acuerdan mantener la medida de embargo dictada sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden al progenitor en caso de terminación de su relación laboral.
6.- Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero a las que se refieren los numerales 1 y 4, serán retenidas por el empleador del progenitor y entregado a la progenitora personalmente o depositados en una cuenta personal.

c) Se acuerda oficiar a la Empresa SUGACA, a fin de que se sirva modificar las retenciones realizadas al ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ.-

d) Se acuerda oficiar a la Entidad Banco Bicentenario a fin de que se sirvan aperturar una cuenta saldo cero, a nombre de la ciudadana YAZMIN DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 156 y se oficio bajo los Nos.13-4037 y 13-466.-

La Secretaria.
MBR/lmsm
Exp. 24763.