a) CON LUGAR: la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos, en Divorcio suscrita por los ciudadanos GREGORY OSMAR PEREIRA FANDIÑO y YESIKA BEATRIZ CABRERA SOLER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.873.319 y V- 15.466.668, respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL: que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio No. 47, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto al niño JEAN FRANCO PEREIRA CABRERA, este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación con la responsabilidad de crianza, del niño antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia será detentada por su progenitora la ciudadana, YESIKA BEATRIZ CABRERA SOLER. C) En relación al régimen de convivencia familiar, el ci.....