REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO. 4




Expediente: 14190
Causa: Fijación de Obligación de Manutención
Demandante: José Joaquín Matheus Sánchez
Demandada: Zaida Coromoto Arévalo Silva
Niñas: Zaide Joaquina, Zaidalis Josefina, Zara Coromoto Matheus Arévalo.-



PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento por solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por el ciudadano JOSE JOAQUIN MATHEUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.288.832, en contra de la ciudadana ZAIDA COROMOTO AREVALO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.293.900, en relación con las niñas ZAIDE JOAQUINA, ZAIDALIS JOSEFINA, ZARA COROMOTO MATHEUS AREVALO.-

Cumpliendo los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente causa, se notifico al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y practico la citación de la demandada de autos.-

En fecha 14 de noviembre de 2008, se celebro en presencia del juez de este Tribunal, un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en la causa, en el cual los mencionados ciudadanos llegaron a un acuerdo, en lo que respecta a la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas MATHEUS AREVALO.-
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas ZAIDE JOAQUINA, ZAIDALIS JOSEFINA, ZARA COROMOTO MATHEUS AREVALO, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos JOSE JOAQUIN MATHEUS SANCHEZ Y ZAIDA COROMOTO AREVALO SILVA, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) En tal sentido, El progenitor se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo), para la manutención de sus hijas, a razón de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 225,oo) quincenales. El progenitor se compromete igualmente a cancelar los gastos médicos y de vacunas de sus hijas, y la progenitora se compromete a cancelar los gastos propios de asistencia médica. El ciudadano JOSE MATHEUS, se compromete a cubrir los gastos de vestidos de sus hijas, para las fechas del 24 y 31 de diciembre de cada año; y la ciudadana ZAIDA ARÉVALO, se compromete igualmente a cancelar los gastos de vestidos para sus hijas, paras las fechas del 25 de diciembre y 01 de enero de cada año. Asimismo la progenitora se compromete a sufragar los gastos de uniformes de las niñas y/o adolescentes de autos, y el progenitor se compromete a cancelar los gastos de útiles escolares. El ciudadano JOSE MATHEUS, se compromete a comprar el juguete de ZAIDE JOAQUINA, y la ciudadana ZAIDA ARÉVALO, se compromete a comprar los juguetes de ZAIDALIS JOSEFINA y ZARA COROMOTO. Las cantidades que le correspondan cancelar al ciudadano JOSE MATHEUS SÁNCHEZ, deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será posteriormente indicada en las actas del expediente por la ciudadana ZAIDA ARÉVALO SILVA. Es todo.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos


La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 51.-



La Secretaria



MBR/Wjom*