REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



Expediente: 12021
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Solicitantes: ROBINSON JOSE LEON RINCON Y RITA BELEN BARBOZA BRACHO
Niños: ROBINSON JOSE Y ROXY BELEN LEON BARBOZA



PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por ante este Tribunal, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos ROBINSON JOSE LEON RINCON Y RITA BELEN BARBOZA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.634.122 y V.-17.938.707 respectivamente, domiciliados en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.564, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En auto de fecha 18 de octubre de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, decretándose la separación de cuerpos en los términos acordados por los cónyuges.

En fecha 08 de noviembre de 2007, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 07 de noviembre de 2007.-

Mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2008, los ciudadanos ROBINSON JOSE LEON RINCON Y RITA BELEN BARBOZA BRACHO, plenamente identificados en actas, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.564, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2008, el Abog. MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la presente causa.-


PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:

“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio:

• La patria potestad de los niños ROBINSON JOSE Y ROXY BELEN LEON BARBOZA, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.-

• En relación a la responsabilidad de crianza, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana RITA BELEN BARBOZA BRACHO, ya identificada.-

• En cuanto a la obligación de manutención el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50, oo) semanales, cantidad esta que será aumentada en caso de que el mismo disfrute de aumentos en sus ingresos. Igualmente proveerá gastos médicos y medicinas, hospitalización, vestidos, gastos de útiles escolares, y uniformes en el mes de agosto de cada año, necesarios para la educación de sus hijos cuando comience la preparatoria, regalos en ocasión de las navidades y cumpleaños.-

• En lo referente al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus horas de descanso. En cuanto a navidad sea pasada con la madre, el año nuevo y la fiesta de reyes con su padre. En cuanto a semana santa y carnaval lo pasaran alternativamente entre el padre y la madre, año tras años. El día de sus cumpleaños los pasaran al lado de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones que con tal motivo se celebren. En cuanto a sus vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con su padre y la segunda con su madre, alternándose años tras años; igualmente el padre podrá buscarlos los sábados por la mañana y devolverlos a su hogar el domingo por la tarde.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ROBINSON JOSE LEON RINCON Y RITA BELEN BARBOZA BRACHO, identificados anteriormente.-

b) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Presidenta y el Secretario, del Concejo Municipal del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2004, tal como se evidencia de la copia del acta de nacimiento No. 07, expedida por la mencionada autoridad.

c) Con respecto a los niños ROBINSON JOSE Y ROXY BELEN LEON BARBOZA, este Tribunal establece: La patria potestad de los niños ROBINSON JOSE Y ROXY BELEN LEON BARBOZA, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. En relación a la responsabilidad de crianza, será compartida por ambos progenitores, mientras que la custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana RITA BELEN BARBOZA BRACHO, ya identificada. En cuanto a la obligación de manutención el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50, oo) semanales, cantidad esta que será aumentada en caso de que el mismo disfrute de aumentos en sus ingresos. Igualmente proveerá gastos médicos y medicinas, hospitalización, vestidos, gastos de útiles escolares, y uniformes en el mes de agosto de cada año, necesarios para la educación de sus hijos cuando comience la preparatoria, regalos en ocasión de las navidades y cumpleaños. En lo referente al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus horas de descanso. En cuanto a navidad sea pasada con la madre, el año nuevo y la fiesta de reyes con su padre. En cuanto a semana santa y carnaval lo pasaran alternativamente entre el padre y la madre, año tras años. El día de sus cumpleaños los pasaran al lado de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones que con tal motivo se celebren. En cuanto a sus vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con su padre y la segunda con su madre, alternándose años tras años; igualmente el padre podrá buscarlos los sábados por la mañana y devolverlos a su hogar el domingo por la tarde. Así se decide.-

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS


La Secretaria

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No. 43, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.


La Secretaria.




MBR/wjom*
Exp. 12021.-