REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

EXPEDIENTE: N° 03024
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LISBETH DEL CARMEN GALUE
NIÑA Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.530, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NEIRA BOSCAN BOSCAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 7912; solicitando se le declare en su condición de concubina, a la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER ALCAZAR BAYONA, quien era VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.428 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 30 de mayo de 2008.-

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 03 de octubre de 2008, le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a afecto en fecha 13 de noviembre de 2008; oir la opinión de la niña y los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó: copia de cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 130 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 197 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signadas con los Nos. 58 y 59 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante JAVIER ALCAZAR BAYONA.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante LA Notaría Pública de La Cañada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YUMEILY DEL VALLE BOHORQUEZ MACHADO Y ENIS NOEL MOISES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.15.986.642 y 13.322..969 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GALUE, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GALUE y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos 0de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña y los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER ALCAZAR BAYONA, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los veinticuatro (24 ) días del mes de noviembre de Dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 42. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia