declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos JENNYS JOSEFINA BRACHO GUERERE y MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO, titulares de las cédulas de identidad No. V- 11.608.707 y V- 6.831.756, respectivamente, a favor de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de diez (10) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1) El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) quincenales, que equivalen a CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero éste que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos. 2) Los gastos ocasionados por atención médica y medicinas serán suministrados por el progenitor y la progenitora, cincuenta por ciento (50.....