declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos YEISY CHIQUINQUIRA PARRA Y CARLOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.497.827 y V-11.284.492 respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
¿ En tal sentido: "...Ambas partes convienen que el ciudadano CARLOS VELASQUEZ, ya identificado, tendrá bajo su custodia a los hermanos: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por cuanto la progenitora de los niños arriba identificada, estará fuera del país por un tiempo determinado. El ciudadano CARLOS VELASQUEZ, se compromete a permitir el contacto de los prenombrados niños con su progenitora, por cualquier medio, sea telefónico, por Internet entre otros y a realizar los tramites necesarios.....