REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 04
EXPEDIENTE: 17460
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA
SOLICITANTES: PARRA YEISY Y VELASQUEZ CARLOS
NIÑOS: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos YEISY CHIQUINQUIRA PARRA Y CARLOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.497.827 y V-11.284.492 respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos YEISY CHIQUINQUIRA PARRA Y CARLOS VELASQUEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
“…Ambas partes convienen que el ciudadano CARLOS VELASQUEZ, ya identificado, tendrá bajo su custodia a los hermanos: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por cuanto la progenitora de los niños arriba identificada, estará fuera del país por un tiempo determinado. El ciudadano CARLOS VELASQUEZ, se compromete a permitir el contacto de los prenombrados niños con su progenitora, por cualquier medio, sea telefónico, por Internet entre otros y a realizar los tramites necesarios para cuando se llegue la oportunidad de viajar al lugar donde se residencie su progenitora, a fin de compartir con ella y se cumpla con el ejercicio de la responsabilidad de crianza a fin de lograr su desarrollo integral en cumplimiento a lo establecido en el articulo 76 de la Constitución Nacional. De igual modo ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de la adolescente. En caso de que el padre se encuentre de viaje o se le imposibilite en alguna oportunidad con el cumplimiento de lo aquí expuesto, se compromete a entregar a los niños u adolescentes a su progenitora hasta que las condiciones cambien. Finalmente solicitamos a este digno Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento con todos los pronunciamientos de Ley, y se nos expidan dos copias certificadas del convenio y de la sentencia…”.-
Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
El ejercicio de la responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar y custodiar, así como vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.-
En el caso que nos ocupa se evidencia que ambos padres son obligados de forma compartida por el legislador a velar por el mejor desarrollo de sus hijos; por ello es que en uso de su derecho-deber de custodiar a sus hijos ambos padres suscribieron el presente convenio, en el cual ambos padres de común y voluntario acuerdo dirigido a beneficiar a su hijo.-
Ahora bien, este Tribunal luego de evaluados los términos en los cuales fue redactado el convenio entre los padres de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actuando conforme al contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:
Artículo 359: “…El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…”
Articulo 360: “…En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…”
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de CUSTODIA celebrado entre los ciudadanos YEISY CHIQUINQUIRA PARRA Y CARLOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.497.827 y V-11.284.492 respectivamente, a favor de los niños (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
• En tal sentido: “…Ambas partes convienen que el ciudadano CARLOS VELASQUEZ, ya identificado, tendrá bajo su custodia a los hermanos: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por cuanto la progenitora de los niños arriba identificada, estará fuera del país por un tiempo determinado. El ciudadano CARLOS VELASQUEZ, se compromete a permitir el contacto de los prenombrados niños con su progenitora, por cualquier medio, sea telefónico, por Internet entre otros y a realizar los tramites necesarios para cuando se llegue la oportunidad de viajar al lugar donde se residencie su progenitora, a fin de compartir con ella y se cumpla con el ejercicio de la responsabilidad de crianza a fin de lograr su desarrollo integral en cumplimiento a lo establecido en el articulo 76 de la Constitución Nacional. De igual modo ambos progenitores se comprometen a sufragar los gastos de la adolescente. En caso de que el padre se encuentre de viaje o se le imposibilite en alguna oportunidad con el cumplimiento de lo aquí expuesto, se compromete a entregar a los niños u adolescentes a su progenitora hasta que las condiciones cambien…”.-
• NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-
• Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de mayo de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
La Secretaria
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 138.-
La Secretaria,
MBR/Wjom*
Exp. 17460.-
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