a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, relativa al abandono voluntario, formulada por la ciudadana LILIANA MARIA TORRES GARCIA, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO CAMARGO ZARA, ya identificados.
b) SIN LUGAR la solicitud de Divorcio, basada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil, relacionada con los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, formulada por la ciudadana LILIANA MARIA TORRES GARCIA, en contra del ciudadano JOSE DOMINGO CAMARGO ZARA identificados en actas.
c) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 11 de diciembre de 1999, tal y como consta en la copia del acta de matrimonio No. 435, expedida por la mencionada autoridad.