declara:
1 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos MATILDE CHIQUINQUIRA DAVILA VILLALOBOS y EDGAR GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.572.993 y V-10.447.567, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2 El progenitor se compromete a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para la alimentación de su hija. El mismo, será entregado los días sábado con previo recibo firmado por la progenitora.
3 Los gastos de educación y para el mes de julio, cuando a la niña le toque ir al colegio, le suministrará inscripción, listas de libros y uniformes.
4 Se compromete a cubrir todos los gastos de atención médica y medicinas.
5 Se compromete a recrear a la niña los fines de semana.
6 Se comprometió a comprarle vestidos cuatro veces al año.
7 Para los gastos de la época decembrin.....