REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03636
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NULBIS JACKELINE BELTRAN GUERRA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NULBIS JACKELINE BELTRAN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.285.697 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada REGINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.789; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO DE LA CRUZ SULBARAN PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.714.153, fallecido ab-intestato el día 16 de octubre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oir la opinión del niño de autos.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 195 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 148 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nulbis Beltran Guerra y el causante signada con el N° 37 emanada del Concejo del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, IRIS LESBEYDA ANDUEZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.833.517 y 10.725.130 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NULBIS JACKELINE BELTRAN GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO DE LA CRUZ SULBARAN PAZ. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NULBIS JACKELINE BELTRAN GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAIRO DE LA CRUZ SULBARAN PAZ, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 62. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia