República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 14439
SOLICITUD: HOMOLOGACION CONVENIO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: MATILDE DAVILA y EDGAR FERNANDEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada del Servicio de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos MATILDE CHIQUINQUIRA DAVILA VILLALOBOS y EDGAR GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.572.993 y 10.447.567, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:
1) El progenitor se compromete a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para la alimentación de su hija. El mismo, será entregado los días sábado con previo recibo firmado por la progenitora.
2) Los gastos de educación y para el mes de julio, cuando a la niña le toque ir al colegio, le suministrará inscripción, listas de libros y uniformes.
3) Se compromete a cubrir todos los gastos de atención médica y medicinas.
4) Se compromete a recrear a la niña los fines de semana.
5) Se comprometió a comprarle vestidos cuatro veces al año.
6) Para los gastos de la época decembrina, se comprometió a suministrarle vestidos y juguetes a su hija, los días 24 y 31 del mes de diciembre.

Cumpliendo los requisitos de Ley, este Tribunal procedió a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 22 de febrero de 2010.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera el presente convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1 APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos MATILDE CHIQUINQUIRA DAVILA VILLALOBOS y EDGAR GREGORIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.572.993 y V-10.447.567, respectivamente, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2 El progenitor se compromete a pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, para la alimentación de su hija. El mismo, será entregado los días sábado con previo recibo firmado por la progenitora.
3 Los gastos de educación y para el mes de julio, cuando a la niña le toque ir al colegio, le suministrará inscripción, listas de libros y uniformes.
4 Se compromete a cubrir todos los gastos de atención médica y medicinas.
5 Se compromete a recrear a la niña los fines de semana.
6 Se comprometió a comprarle vestidos cuatro veces al año.
7 Para los gastos de la época decembrina, se comprometió a suministrarle vestidos y juguetes a su hija, los días 24 y 31 del mes de diciembre.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4 LA SECRETARIA



ABG. MARLON BARRETO RÍOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY, SE REGISTRÓ Y PÚBLICO EL ANTERIOR FALLO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR EL TRIBUNAL BAJO EL N° 139. LA SECRETARIA.

MBR/natalia
Exp. N° 14439