Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Maracaibo, 24 de Febrero de 2010
199° y 151°
Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.120.848, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio HELER ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.478, a solicitar curatela a favor de la niña y el adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal admitió la anterior solicitud, y designó como curadora ad hoc de la niña y el adolescente de autos a la ciudadana JUDITH MARIA LOPEZ DURAN, titular de la cédula de identidad No. V-21.798.030, a quien se ordenó librar boleta de notificación; e instó a la parte a consignar copia debidamente de la sentencia de Divorcio de los ciudadanos GERARDO ANTONIO LOPEZ DURAN y EMILSE BARON POLO, progenitores de la niña y el adolescente de autos.
En fecha 24 de Febrero de 2010, comparece la ciudadana JUDITH MARIA LOPEZ DURAN, antes identificada, quien manifestó su aceptación al cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
- Designa curadora ad hoc de la niña y el adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad) a la ciudadana JUDITH MARIA LOPEZ DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, en Maracaibo, a los 24 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal bajo el No. 61.
MBR/yjdv*.
Exp. 3669.
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