declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARÍA ROSALES Y ALIRIO MONTECINO, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el N° V- 13.001.345 y V- 10.439.968; respectivamente; procediendo en favor y beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a entregar a la progenitora, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 240,oo) QUINCENALES, los cuales hacen un total de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo) MENSUALES. La Progenitora utilizará u talonario de recibos, en el cual ella deberá dejar constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero, el cual será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de su hijo.
2. Los gastos médicos tales como medicinas, tratamientos médicos exámenes médicos, y consul.....