decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARÍA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ y CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.597.304 y V.-15.560.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, el día 06 de diciembre de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 487, expedida por la mencionada autoridad.
b) Con respecto a los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARIA V.....