REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
EXP. N° 20916
CAUSA: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
PARTES: MARIA VALENTINA SOTO DE HENRIQUEZ Y CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ
NIÑOS: (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos MARÍA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ y CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.597.304 y V.-15.560.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por el abogado en ejercicio RICHARD CHAPARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.780, y el segundo por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL CARMEN SÁNCHEZ MEJÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.886, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19 de diciembre de 2011, este Juzgado admitió la anterior solicitud, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, e insto a las partes a consignar copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal.
En fecha 12 de enero de 2012 las partes dieron cumplimiento a lo solicitado en el auto de admisión de fecha 19 de diciembre de 2011.
En fecha 13 de enero de 2012, se decreto la separación de cuerpos y bienes, en los términos establecidos por las partes en el escrito de solicitud.
En fecha 23 de enero de 2013, el abogado en ejercicio RICHARD WILLIAM PORTILLO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUEZ, cedulado bajo el N° V-15.560.143, solicitó la conversión en divorcio, solicitando se notifique a la ciudadana MARIA VALENTINA SOTO JIMENEZ, cedulada bajo el N° V-15.597.304.
En fecha 05 de febrero de 2013 la ciudadana MARIA VALENTINA SOTO JIMENEZ, cedulada bajo el N° V-15.597.304, se dio por notificada, y solicito la conversión de la solicitud de separación y cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 14 de febrero de 2013 el alguacil de este juzgado consigno la boleta de notificación de la fiscal especializada.
En fecha 15 de febrero de 2013, en virtud de la designación del abogado FERNANDO ESTRADA ROMERO como Juez Temporal de esta Sala de Juicio N° 4, el mismo se avoco al conocimiento de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a la hija habida dentro del matrimonio:
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
En relación a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, este Tribunal acoge el criterio sostenido en Sentencia de fecha 18 de abril de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente No. 002448, en la cual dicha Sala se pronuncio en relación al Juez competente para la liquidación de la comunidad conyugal declarándose que:
“de conformidad con la resolución No.1030 del 08 de Agosto de 1991, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No.34.779 del 19 de Agosto de 1991, la partición de la Comunidad de Bienes esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cuyo procedimiento lo regulan los Artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del Articulo 177 de la LOPNA lo relativo a la Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, independientemente o no de hijos menores habidos en el matrimonio, no esta previsto como asunto de su competencia”.
De lo anteriormente señalado se desprende que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no es competente para pronunciarse sobre la liquidación de los bienes anteriormente señalados, debiéndose plantear la misma ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MARÍA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ y CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-15.597.304 y V.-15.560.143, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, el día 06 de diciembre de 2007, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 487, expedida por la mencionada autoridad.
b) Con respecto a los niños (se omite el nombre de los niños por razones de confidencialidad), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes, en el cual se establece lo siguiente:
• La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
• La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana MARIA VALENTINA SOTO DE HENRIQUEZ, antes identificada.
• Respecto del régimen de convivencia familiar, El ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ mantiene una medida decretada por parte del Ministerio Público de no acercarse a la ciudadana MARÍA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ y es por ello que cursa por ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Cuatro, específicamente en el expediente N° 20186-2011, en su pieza de medida, un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL el cual hemos convenido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre podrá convivir con sus menores hijos los días martes y jueves, dentro del horario comprendido entre las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y las ocho de la noche (08:00 p.m.), Asimismo, podrá convivir con los niños los fines de semana (días sábados y domingos) de forma alterna, es decir, un fin de semana convivirá con el padre y el otro fin de semana convivirá con la madre, de forma rotativa, en horario comprendido entre diez de la mañana (10:00 a.m.) del día sábado hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo. A los efectos del traslado de los niños se deja constancia en este ato que el ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ , titular de la cédula de identidad N° V-7.604.766 y/o la ciudadana CECILIA MARÍA JIMÉNEZ FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-7.628.150, quienes son los abuelos paternos de los niños, buscarán a los niños los días martes, jueves y sábados que corresponda en la residencia de la progenitora, así como lo regresarán los días martes y jueves a la referida residencia, toda vez que los días sábados que correspondan pernoctar con el padre, la progenitora se compromete a buscarlos en la residencia de los padres de éste, ubicada en la avenida 9 con calle 60, casa 60B-10, Sector Pueblo Nuevo, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, los días domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Comprometiéndose el progenitor en habilitar las condiciones necesarias para que los niños puedan pernoctar junto a él, en la residencia de los abuelos paternos los días que corresponde. SEGUNDO: En épocas de carnaval y semana santa se alternarán un año los carnavales con la madre y semana santa con el padre y viceversa. TERCERO: En vacaciones escolares los niños convivirán con ambos progenitores, dividiendo las referidas vacaciones en dos (02) períodos para que los niños puedan compartir con ambos y así afirmar la presencia y afecto paterno en ellos, así como su estabilidad emocional y psicológica. CUARTO: Para esta navidad del año 2011, los niños convivirán con el progenitor el día 23 de diciembre desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta el día veinticuatro de diciembre a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), dejando constancia que los abuelos paternos de los niños buscarán y regresarán a los niños a su residencia, así mismo, el día 28 de diciembre los niños compartirán con el progenitor desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.), comprometiéndose la progenitora en llevarlos hasta la residencia de la bisabuela paterna ubicada en la avenida 14 con calle 76, residencias primavera, donde serán recibidos por FABIOLA MONTIEL u OVELIO CARROZ, así mismo, la progenitora buscará a la hora convenida a los niños en ese lugar. El día 29 de diciembre los niños compartirán con su progenitora para lo cual se dispone trasladarlos hasta otro estado hasta el día 08 de enero de 2012. A partir del año 2012, en época de navidad y año nuevo, la convivencia con nuestros hijos será compartida de manera alternada, es decir, el año que corresponda convivir al progenitor, la referida época los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre, le corresponderá convivir con ellos a la progenitora los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) del año nuevo, e inversamente, el año que le corresponda convivir al progenitor la referida época los días treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) del año nuevo, le corresponderá convivir con ellos a la progenitora los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre. QUINTO: Los días de cumpleaños de los niños con ambos progenitores conjunta o separadamente. SEXTO: El día del niño y niña convivirán con ambos progenitores conjunta o separadamente. SÉPTIMO: El día del padre y el día del cumpleaños del mismo, los niños compartirá con su progenitor. El día de la madre y el día del cumpleaños de la misma, los niños convivirán con su progenitora. OCTAVO: Las semanas en las que coincidan los fines de semana con días feriados o no laborables lo que produce su extensión – conocidas coloquialmente como “fin de semana largo” – se acuerda que uno le corresponda convivir a la progenitora y el próximo al progenitor. NOVENO: La posibilidad de que los niños acompañados del progenitor, disfruten de los planes vacacionales, recreacionales y demás actividades que dispone la Fiscalía del Ministerio Público, para los hijos del personal que goza de tales beneficios socio-laborales, siempre y cuando las mismas no afecten las actividades escolares, así como el tiempo de vacaciones y recreación que le corresponda de acuerdo al régimen de convivencia convenido, compartir con la progenitora. DÉCIMO: Una vez que cese la medida que mantiene el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, nos comprometemos ambos padres de mutuo acuerdo y de manera inmediata en fijar el régimen de convivencia familiar definitivo a favor de nuestros menores hijos.
• En relación a la Obligación de Manutención, PRIMERO: el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, aportará la cantidad total de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00). SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) que entregare, de ser el caso, el Ministerio Público al ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, por concepto d compras de útiles y textos escolares u otro que tenga que ver con la educación correspondiente a los niños identificados en actas. En su defecto de no entregarlo el Ministerio Público, ambos padres se comprometen en cumplir con esta obligación en proporciones iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno por el total de las compras de los textos y útiles escolares. TERCERO: En períodos de inscripciones escolares y gastos de uniformes, ambos padres se comprometen de manera proporcional, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno, en pagar las inscripciones correspondientes de sus menores hijos. Asimismo se comprometen en pagar en las mismas proporciones, todas y cada una de las cuotas extras que solicite el colegio donde cursen los menores antes identificados. CUARTO: Corresponderán a los menores antes identificados, el cien por ciento (100%)que entregare la fiscalía, de ser el caso, al ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, correspondiente a juguetes de navidad para sus menores hijos. QUINTO: Corresponderán a los menores antes identificados, el cien por ciento (100%) de las primas por hijos sólo si se llegare a recibirlas por parte del Ministerio Público, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ para sus menores hijos por ese concepto. SEXTO: Por concepto de recreación, esparcimiento, descanso, deportes y juegos en el período de vacaciones, el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, aportará los primeros diez días del mes de agosto la cantidad total de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) para ambos hijos. SÉPTIMO: Por concepto de época navideña el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, aportará la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), cantidad que comprende a ambos niños, y que corresponde a la compra de vestido, recreación, juguetes y demás necesidades durante la referida época y el resto del año. OCTAVO: El ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, se compromete a mantener la afiliación en el seguro médico que otorga la Fiscalía del Ministerio Público como beneficio no financiero por su condición de Fiscal, en pro de sus menores hijos. Asimismo, se compromete en otorgar e cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente a gastos de atención médica y medicinas, no cubiertos por el seguro de la Fiscalía o por un seguro que llegase a tener la referida ciudadana MARIA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ. Entendiéndose en la presente cláusula que los gastos que se realizan a favor de la niña VALERIA VALENTINA HENRÍQUEZ SOTO, en relación con las consultas y tratamiento, prescritos por el médico ortopedista, serán compartidos en la proporción indicada anteriormente, es decir, le corresponde cancelar el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los progenitores. NOVENO: Los porcentajes aquí expresados se ajustarán automáticamente con el incremento de los ingresos percibidos por el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ, ut supra identificado, quien deberá notificar el aumento de los referidos ingresos ante el Tribunal de la causa. DÉCIMO: Los conceptos establecidos en las cláusulas anteriores del presente capítulo serán depositados o transferidos a ala cuenta corriente N° 01340073370733067375, de la institución financiera Banesco, Banco Universal, C.A., de la cual es titular la ciudadana MARIA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ, antes identificada, a partir del mes de enero del año 2012, toda vez que el ciudadano CARLOS DANIEL HENRÍQUEZ JIMÉNEZ se encuentra solvente en totalidad de lo que resta en el presente año de las obligaciones indicadas en las cláusulas anteriores, conforme a lo que se dispone en el capítulo siguiente y así lo acepta MARÍA VALENTINA SOTO DE HENRÍQUEZ.
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de febrero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 (Temporal) La secretaria
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se dictó y publicó el anterior fallo y se registró la sentencia definitiva bajo el No. 57.
La Secretaria.
FER/maa.
Exp. Nº 20916.
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