República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 23448.
Causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: GINMY JOSE RIVERO ROMERO
Demandado: ENERY DE JESUS VILCHEZ RANGEL
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano GINMY JOSE RIVERO ROMERO, cedula No. V-18.483.818, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ENERY DE JESUS VILCHEZ RANGEL, cedulada bajo el No. V-17.460.448, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
Mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2013, los ciudadanos GINMY JOSE RIVERO ROMERO y ENERY DE JESUS VILCHEZ RANGEL, debidamente asistidos, de mutuo acuerdo llegaron a un convenimiento el cual quedo establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0134-0946-38-0001141629, de la entidad bancaria “Banesco”, cuya titular es la progenitora de los niños antes mencionados. Asimismo la referida obligación será aumentada proporcionalmente.
- En cuanto a los gastos de salud (consulta médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.) cada progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
- En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete en adquirir la compra de los útiles escolares del niño GEINMY JOSE de este año escolar en curso. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar la lista escolar y la progenitora se compromete a cancelar los uniformes escolares esto será de manera alterna, además el progenitor se compromete a suministrar el pago del transporte escolar del niño GEREMY DAVID y la progenitora se compromete a suministrar el pago de transporte escolar del niño GEINMY JOSE. Cada progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que durante el año escolar ocasionen las actividades académicas.
- El progenitor se compromete a adquirir dos (02) cambios de ropa para cada niño, que incluye calzado, los cuales comprará en el mes de junio de cada año.
- En la época decembrina la progenitora se compromete a cubrir la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre de cada año, adicional al juguete propio de la época. El progenitor se compromete a cubrir las fechas 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, estimándolas en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo). Ambos progenitores acuerdan que de forma conjunta comprarán el juguete a cada niño, propio a la época.
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños de autos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Aprobado y homologado el acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos GINMY JOSE RIVERO ROMERO y ENERY DE JESUS VILCHEZ RANGEL; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La obligación de manutención queda establecida de la siguiente manera:
• El progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0134-0946-38-0001141629, de la entidad bancaria “Banesco”, cuya titular es la progenitora de los niños antes mencionados. Asimismo la referida obligación será aumentada proporcionalmente.
• En cuanto a los gastos de salud (consulta médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.) cada progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
• En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete en adquirir la compra de los útiles escolares del niño GEINMY JOSE de este año escolar en curso. Asimismo, el progenitor se compromete a cancelar la lista escolar y la progenitora se compromete a cancelar los uniformes escolares esto será de manera alterna, además el progenitor se compromete a suministrar el pago del transporte escolar del niño GEREMY DAVID y la progenitora se compromete a suministrar el pago de transporte escolar del niño GEINMY JOSE. Cada progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que durante el año escolar ocasionen las actividades académicas.
• El progenitor se compromete a adquirir dos (02) cambios de ropa para cada niño, que incluye calzado, los cuales comprará en el mes de junio de cada año.
• En la época decembrina la progenitora se compromete a cubrir la vestimenta de los días 24 y 25 de diciembre de cada año, adicional al juguete propio de la época. El progenitor se compromete a cubrir las fechas 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, estimándolas en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo). Ambos progenitores acuerdan que de forma conjunta comprarán el juguete a cada niño, propio a la época.
c) Expedir las copias certificadas solicitadas en actas, a tal efecto se autoriza a la funcionaria DANALY FRANCO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirán las mismas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de febrero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Fernando Estrada Romero
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 176.-
La Secretaria.
FER/lmsm
Exp.23448.
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