declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos PAÚL PEÑA MACHADO y JOSEFINA CAMARGO CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.804.014 y V.-17.584.864 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "1) El régimen de convivencia familiar será para el progenitor (arriba identificado), quien compartirá con su hija (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), esta será dentro del domicilio de la niña o fuera de él. 2) Este régimen de convivencia será extenso siempre y cuando no interrumpa con su normal desenvolvimiento, bien sea de sus estudios y horas de descanso. 3) Además compartirá con la niña los días de asuetos, feriados, día del niño, cumpleaños de la niña, día del padre y cualquier otro día que la niña lo requiera. 4) E.....