REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04177
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AURA ESTELA RICEÑO DE REYES
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AURA ESTELA BRICEÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.396.950, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AURA GONZALEZ OJEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.062; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante THAIS COROMOTO REYES BRICEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.399.706, fallecida ab-intestato el día 08 de diciembre de 2010.


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 25 de marzo de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho a opinar y ser oída en fecha 01 de marzo de 2011. Igualmente se instó a consignar copia certificada del acta de matrimonio, si la causante fuera de estado civil casada.

Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2011, el ciudadano JESUS ALBERTO DABOIN OLMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.007.937 y asistido por la abogada Aura González Ojeda, se hizo parte en la presente solicitud, y consignó copia certificada del acta de matrimonio.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 1272 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1412 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 119 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.


Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAGALI QUINTERO DE FARIA, ORLANDO ENRIQUE ROSALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.739.927, V-3.924.344 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JESUS ALBERTO DABOIN OLMOSCARLOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS COROMOTO REYES BRICEÑO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JESUS ALBERTO DABOIN OLMOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante THAIS COROMOTO REYES BRICEÑO, quién falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.


Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 18 días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 69. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia