declara:
1. Con lugar la ejecución forzada de la obligación de manutención fijada por las partes, mediante convenio de fecha 15 de diciembre de 2008, aprobado y homologado mediante sentencia interlocutoria No. 54, de fecha 15 de enero de 2009, en virtud de haberse demostrado la deuda por parte del progenitor, por la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,oo)"
2. Decreta medida de embargo ejecutiva sobre: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250,oo)" deducible de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano GABRIEL ANGEL SILVA PANA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 9.749.981, como Policía Regional del Estado Zulia.
3. Decreta medida de embargo ejecutivo sobre: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, O QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES" deducible del sueldo o salario que devengue el ciudadano GABRIEL ANGEL SILVA PANA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el .....