República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18256.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Walter Enrique Chávez Pérez y Emelina Rosa Altamar Sarmiento.
Niñas y/o adolescentes: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionada con los ciudadanos WALTER ENRIQUE CHÁVEZ PÉREZ y EMELINA ROSA ALTAMAR SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.715.409 y V.-15.829.574 respectivamente, en beneficio de la niña y la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:
“…manifiesto que he decidido aumentar dicha obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales pagaré en señal de mi cumplimiento alimentario, los días último de cada mes a partir del día 30AGO2010, mediante depósitos que haré en una cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad financiera del Banco Occidental de Descuento; obligación de manutención esta que fue previamente establecida por ante el Juzgado Unipersonal en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente N° C-3897.04, sentenciado en fecha 31MAR2004. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtendré como empleado al servicio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la seguiré suministrando aunque mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Igualmente, durante el mes de agosto a partir del año 2010 y los sucesivos, aportaré bolívares dos mil (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos escolares, lo que implica inscripción, útiles y los uniformes, los cuales depositaré el 30AGO2010. También me comprometo a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos por servicios médicos que ameriten mis hijos para cualquier tratamiento a fin de conservar su salud o cuando padezca quebrantos de salud. Asimismo, me comprometo a dotar a mis hijos de vestido y calzado, una vez al año, a partir de julio 2011 y los sucesivos, hasta por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y la suministraré el 30/07/2011. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 30/11/2010, suministraré la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), todo ello para sufragar los gastos de vestidos y calzados de mis hijos durante las fiestas decembrinas, así mismo me comprometo a comprar un regalo a cada uno de mis hijos en esta época.”
Mediante esta sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña y la adolescente (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña y la adolescente antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos WALTER ENRIQUE CHÁVEZ PÉREZ y EMELINA ROSA ALTAMAR SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.715.409 y V.-15.829.574 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “…manifiesto que he decidido aumentar dicha obligación de manutención en la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, los cuales pagaré en señal de mi cumplimiento alimentario, los días último de cada mes a partir del día 30AGO2010, mediante depósitos que haré en una cuenta de ahorro que será aperturada en la entidad financiera del Banco Occidental de Descuento; obligación de manutención esta que fue previamente establecida por ante el Juzgado Unipersonal en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, expediente N° C-3897.04, sentenciado en fecha 31MAR2004. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mí, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtendré como empleado al servicio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la seguiré suministrando aunque mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios. Igualmente, durante el mes de agosto a partir del año 2010 y los sucesivos, aportaré bolívares dos mil (Bs. 2.000,00) para sufragar los gastos escolares, lo que implica inscripción, útiles y los uniformes, los cuales depositaré el 30AGO2010. También me comprometo a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos por servicios médicos que ameriten mis hijos para cualquier tratamiento a fin de conservar su salud o cuando padezca quebrantos de salud. Asimismo, me comprometo a dotar a mis hijos de vestido y calzado, una vez al año, a partir de julio 2011 y los sucesivos, hasta por la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y la suministraré el 30/07/2011. En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el día 30/11/2010, suministraré la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), todo ello para sufragar los gastos de vestidos y calzados de mis hijos durante las fiestas decembrinas, así mismo me comprometo a comprar un regalo a cada uno de mis hijos en esta época.”
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 119. La Secretaria.
MBR/kpmp.
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