a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos MILENES ESTHER VEGA SOLANO y FRANKLIN JOSE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.058.908 y V-7.763.816 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-
b) En tal sentido: "...El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000, oo) MENSUALES, por concepto de MANUTENCION, la cual será retenida por la empresa donde preste servicios el ciudadano FRANKLIN JOSE PAEZ LEAL, y será depositada directamente en la cuenta de ahorros del BOD No. 0116-0172-31-0202258017. Para la época DECEMBRINA, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), la cual será retenida por la empresa donde pr.....