ORDENA:
a) Reponer la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda de tercería.
b) Admite la demanda de Tercería, Incoada por el ciudadano OSWALDO LISANDRO RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.068.148; en contra de los ciudadanos CARMEN ELENA MUÑOZ DE CÁCERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.065.645, parte actora en la presente causa de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V- 18.005.114, parte demandada; todo de conformidad con los artículos 385, 386 y 387, de la LOPNA.
c) Se ordena la comparecencia de los ciudadanos CARMEN ELENA MUÑOZ DE CÁCERES y EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, antes identificados, para que comparezcan a ésta Sala de Juicio al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones, a fin de que den contestación a la presente demand.....