República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 19738
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION
Solicitantes: EDWIN FERRER y LILIANA SAMBRANO
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos EDWIN ALBERTO FERRER PERDOMO y LILIANA KAROLINA SAMBRANO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.912.311 y V-18.317.125 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Décima Novena de Niños, Niñas y Adolescentes abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, y la segunda por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO ACOSTA; en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.000,oo), los cuales se serán entregado de la siguiente manera, es decir: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, previo acuse de recibo. Asimismo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En relación a los gastos relacionados a la EDUCACIÓN de la niña, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar; por cuanto la progenitora le entregará la lista de los gastos de uniformes y útiles escolares para la adquisición de los mismos, con relación al gasto de transporte escolar, el padre cubrirá dicho gasto aportando la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo). TERCERO: En lo referente a los gastos de SALUD que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, los exámenes de laboratorio y consultas médicas corresponderá a la madre la realización de los mismos; por cuanto en la actualidad los progenitores carecen de recursos económicos para aportar seguro médico privado, por lo que la progenitora acudirá a un C.D.I. o al Hospital de Especialidades Pediátricas u Hospital de Niños; con relación a los gastos de medicinas será aportadas por el padre, previa presentación de récipes médicos.
CUARTO: En época de navidad, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para comprar ropa, calzado y juguete para la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, los cuales deberán ser entregados a la madre, antes del 15 de diciembre del año respectivo.
Mediante esta sentencia de fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos EDWIN ALBERTO FERRER PERDOMO y LILIANA KAROLINA SAMBRANO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.912.311 y V-18.317.125 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 1.000,oo), los cuales se serán entregado de la siguiente manera, es decir: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) semanales, previo acuse de recibo. Asimismo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• En relación a los gastos relacionados a la EDUCACIÓN de la niña, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y transporte escolar; por cuanto la progenitora le entregará la lista de los gastos de uniformes y útiles escolares para la adquisición de los mismos, con relación al gasto de transporte escolar, el padre cubrirá dicho gasto aportando la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,oo).
• En lo referente a los gastos de SALUD que se ocasione por alguna enfermedad que pueda sufrir la niña, los exámenes de laboratorio y consultas médicas corresponderá a la madre la realización de los mismos; por cuanto en la actualidad los progenitores carecen de recursos económicos para aportar seguro médico privado, por lo que la progenitora acudirá a un C.D.I. o al Hospital de Especialidades Pediátricas u Hospital de Niños; con relación a los gastos de medicinas será aportadas por el padre, previa presentación de récipes médicos.
• En época de navidad, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para comprar ropa, calzado y juguete para la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), para los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, los cuales deberán ser entregados a la madre, antes del 15 de diciembre del año respectivo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. Marlon Barreto Ríos Abog. Lorena Rincón Pineda
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En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el
No.125. La Secretaria.
MBR/natalia
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