REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04310
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YASMELI COROMOTO GARCIA GARCIA
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YASMELI COROMOTO GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.247, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANA BELL ESPITIA CASANOVA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.189; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano HEBERT JOSE ALVAREZ GARCIA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERT ALBERTO ALVAREZ PALOMARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.746.878, fallecido ab-intestato el día 22 de abril de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de junio de 2011; y oir la opinión de los niños y adolescentes.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 231 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 614 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 350 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 510 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 461 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia ; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HEBERT JOSE ALVAREZ GARCIA, signada con el N° 720 emanada de la Jefatura Civil d la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 460 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entre la ciudadana Yasmeli Garcia y el causante .

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ANA BERTILA GARCIA, PASCUALA DE JESUS TERAN DE LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.781.290, V-8.724.845 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HEBERT JOSE ALVAREZ GARCIA y YASMELI COROMOTO GARCIA GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERT ALBERTO ALVAREZ PALOMARES. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos HEBERT JOSE ALVAREZ GARCIA y YASMELI COROMOTO GARCIA GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HEBERT ALBERTO ALVAREZ PALOMARES, quién falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 58. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia