REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04301
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AURA MAILAN VERA URRIBARRI
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana AURA MAILAN VERA URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.799.714, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS CORONA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.721; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos RAFAEL FERNANDO GONZALEZ VERA y JESUS GUILLERMO GONZALEZ VERA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERVIN WILLIAM GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.742.813, fallecido ab-intestato el día 10 de marzo de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 10 de junio de 2011, y oir la opinión de los adolescentes de autos, quienes ejercieron su derecho en fecha 09 de junio de 2011.

PARTE MOTIVA

Lal solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 093 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 200 emanada de la Jefatura Civil de Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 391 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos RAFAEL FERNANDO GONZALEZ VERA, signada con el N° 1242 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JESUS GUILLERMO GONZALEZ VERA, signada con el N° 2298 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 572 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entre la ciudadana Aura Mailan Vera Urribarri y el causante .

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MILAGROS COROMOTO VERA URRIBARRI, ALEXANDER ANIBAL ALCALA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.830.055, V-5.053.191 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos AURA MAILAN VERA URRIBARRI, RAFAEL FERNANDO GONZALEZ VERA y JESUS GUILLERMO GONZALEZ VERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERVIN WILLIAM GONZALEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos AURA MAILAN VERA URRIBARRI, RAFAEL FERNANDO GONZALEZ VERA y JESUS GUILLERMO GONZALEZ VERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MERVIN WILLIAM GONZALEZ, quién falleció en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 14 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° .51. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia