declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos ORLANDO RAMÓN PORTILLO TABORDA y NISBETH LORENA ALBORNOZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.545.556 y V.-15.939.994 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: "PRIMERO: Las niñas pasarán los días con su progenitor cuando este en la ciudad de Maracaibo, las buscará en casa de habitación de su abuela materna, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., retornándolas a las 8:00 p.m. SEGUNDO: En época de vacaciones, es decir, semana santa y carnaval, las niñas permanecerán con su progenitora. TERCERO: En época de navidad, las niñas antes mencionadas disfrutarán con sus progenitores la mitad de los días veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero de cada año. CUAT.....