República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18651.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: María Benith Valbuena Pérez.
Demandado: Marcial David Ugarte.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARÍA BENITH VALBUENA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-16.427.347, asistida por la Defensora Pública Décima Especializada, abogada JANEY DÍAZ DE CASTRO, en contra del ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-8.503.846, en beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, la ciudadana MARÍA BENITH VALBUENA PÉREZ, asistida por la abogada ROSA CHACÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.367, expuso: “Desisto del presente juicio y solicito se levanten todas las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano MARCIAL DAVID UGARTE, C. I.: 8.503.846, por cuanto el padre de las niñas cumple voluntariamente con todos sus deberes, garantizándoles un nivel de vida adecuado…”

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por la ciudadana MARÍA BENITH VALBUENA PÉREZ, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2011, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por la ciudadana MARÍA BENITH VALBUENA PÉREZ, en su condición de parte actora en el presente juicio de Obligación de Manutención.

b) Suspende las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia interlocutoria No. 38, de fecha 09 de diciembre de 2010.

c) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 13 días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 83. La Secretaria.

MBR/kpmp.