REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04196
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA GREGORIA IZQUIERDO
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.049.200, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por la abogada BELKIS PEREZ URDANETA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.310; solicitando se declare a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA SANCHEZ IZQUIERDO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.621, fallecido ab-intestato el día 06 de febrero de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 15 de abril de 2011; oir la opinión de la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 12 de mayo de 2011.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 062 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 06 emanada de la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez Estado Zulia Anzoqtegui; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAYERLIN CAROLINA SANCHEZ IZQUIERDO, signada con el N° 1143 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia;
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOLIVET CRISTOBAL HERNANDEZ OCANDO, MAYILE CHIQUINQUIRA FARIA BARROSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.098.562, V-16.365.248 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA SANCHEZ IZQUIERDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO y a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA SANCHEZ IZQUIERDO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER NOEL CHACON VERA, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia La Pastora, del Municipio Libertador Distrito Capital, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 47. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia