REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04260
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JUDITH DEL CARMEN FRANCO RODRIGUEZ
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana JUDITH DEL CARMEN FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.440.864, domiciliada en esta ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada GABRIELA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 73.044; solicitando se le declare en su condición de cónyuge y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE COCONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO y VITELIO GREGORIO CHACON FRANCO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER NOEL CHACON VERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.262, fallecido ab-intestato el día 18 de enero de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de mayo de 2011; oir la opinión del niño y la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 095 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 255 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio San Francisco del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 930 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO, signada con el N° 881 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; VITELIO GREGORIO CHACON FRANCO, signada con el N° 2521 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio N° 708 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, entre la ciudadana Judith del carmen Franco Rodríguez y el causante .

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativos de Testigos evacuados por ante la Notaría la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALBENYS SALVADOR LUJAN, MABELY DEL CARMEN GONZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.741.360, V-9.799.631 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.


En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN FRANCO RODRIGUEZ, BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO y VITELIO GREGORIO CHACON FRANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARMEN JOSEFINA ROJAS CHIRINOS. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE PIOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JUDITH DEL CARMEN FRANCO RODRIGUEZ, BRENDA MARGARITA CHACON FRANCO y VITELIO GREGORIO CHACON FRANCO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JAVIER NOEL CHACON VERA, quién falleció en jurisdicción del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 13 días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 45. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia