declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JESÚS NAZARENO ALBORNOZ LOPEZ y KELY MARIA MORAN, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.84, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto al hijo habido dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia por su madre KELY MARIA MORAN, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas, será amplio. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, fijaron una pensión alimenticia de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, aumentada progresivamente según la inflación del país, asimismo en época de navidad la cantidad de CIENTO .....