declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSELYN DEL VALLE GUILLEN PALENCIA y FRANKLIN GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco de Venezuela, No. 0102-0345-780100024144.-
3) En cuanto a los gastos de Educación, los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor; y los uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora, de manera permanente.
4) Para el mes de diciembre, los gastos de vestimenta y juguetes, el progenitor comprara los días 24 y 25 y la progenitora los días 31 y 01 de enero, igualmente.
5) Al rubro salud en cu.....