República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 18563
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: JOSELYN DEL VALLE GUILLEN PALENCIA
Demandado: FRANKLIN ROSANA LOPEZ GUILLEN
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana JOSELYN DEL VALLE GUILLEN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.873.561, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Pública Décima, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien obra a favor de la niña (SE OMITE ELNOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)en contra del ciudadano FRANKLIN GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.543.263.
En fecha 24 de noviembre de 2010 este Juzgado admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado de autos, y la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 18 de enero de 2011, el alguacil de ese despacho consigno a las actas boleta de notificación a la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, la cual se llevó a efecto en fecha 14 de enero de 2011.
En fecha 07 de febrero de 2011, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación del ciudadano FRANKLIN GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, antes identificado, quien fue citado en fecha 04 del mismo mes y año.
En fecha 10 de febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, contentivo de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se hizo el anuncio a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, compareciendo la parte actora, ciudadana JOSELYN DEL VALLE GUILLEN PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.873.561, y la parte demandada ciudadano FRANKLIN GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-17.543.263; llegando los mismos a un convenio sobre la obligación de manutención a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en los siguientes términos:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco de Venezuela, No. 0102-0345-780100024144.-
2. En cuanto a los gastos de Educación, los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor; y los uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora, de manera permanente.
3. Para el mes de diciembre, los gastos de vestimenta y juguetes, el progenitor comprara los días 24 y 25 y la progenitora los días 31 y 01 de enero, igualmente.
4. Al rubro salud en cuanto a la asistencia médica, medicinas, medicamentos, será cubierta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
5. El progenitor se compromete a comprar Dos (02) mudas de ropa mas calzado para el mes de junio de cada año.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes mencionados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSELYN DEL VALLE GUILLEN PALENCIA y FRANKLIN GREGORIO LOPEZ HERNANDEZ, anteriormente identificados, y en beneficio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos BOLIVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,oo) quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorros de la entidad financiera Banco de Venezuela, No. 0102-0345-780100024144.-
3) En cuanto a los gastos de Educación, los útiles escolares serán cubiertos por el progenitor; y los uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora, de manera permanente.
4) Para el mes de diciembre, los gastos de vestimenta y juguetes, el progenitor comprara los días 24 y 25 y la progenitora los días 31 y 01 de enero, igualmente.
5) Al rubro salud en cuanto a la asistencia médica, medicinas, medicamentos, será cubierta en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
6) El progenitor se compromete a comprar Dos (02) mudas de ropa mas calzado para el mes de junio de cada año.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 11 días del mes de febrero de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
Abog. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.66. LA SECRETARIA
MBR/nataliaExp. N° 18563
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