Por los fundamentos expuestos y visto los Informes Integrales de idoneidad de los ciudadanos ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS y ELLIUS CAROLINA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.7.610.657 y 10.446.600, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en virtud de que la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) se encuentra en el hogar de los mencionados ciudadanos, bajo la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta; este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No.4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara:
a) Medida de Colocación Familiar en la modalidad de Familia Sustituta, de.....