REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 11622.-
Causa: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Maria Eugenia Fernández Salcedo.
Niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ SALCEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 22.174.385, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Especializada Tercera del Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes Abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 100, con fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil (2000), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario al asentar en dicha partida la PARROQUIA SANTA RITA, cuando correctamente es un municipio, siendo lo correcto MUNICIPIO SANTA RITA. Igualmente se asiente en dicha partida en el Libro Duplicado, el número de la cédula de la progenitora de la niña ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ SALCEDO, quien obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización, y cuyo número de cedula de identidad es V- 22.174.385. Tal como se evidencia en la Tarjeta Alfabética, emanada por la ONIDEX, que corre inserta en el folio Veintidós (22) del presente expediente.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2007, este Tribunal ADMITIO la presente solicitud por cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del presente año 2.007, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, la cual fue notificada de la presente solicitud, en fecha Quince (15) de Noviembre de 2007.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 100, con fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil (2000), correspondiente a la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario al asentar en dicha partida la PARROQUIA SANTA RITA, cuando correctamente es un municipio, siendo lo correcto MUNICIPIO SANTA RITA. Igualmente se asiente en dicha partida en el Libro Duplicado, el número de la cédula de la progenitora de la niña ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ SALCEDO, quien obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización, y cuyo número de cedula de identidad es V- 22.174.385. Tal como se evidencia en la Tarjeta Alfabética, emanada por la ONIDEX, que corre inserta en el folio Veintidós (22) del presente expediente.
Sin Embargo la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en sus Artículos 17 y 22 establecen los derechos de Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
ARTICULO 17. Derecho a la identificación. Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento…

ARTICULO 22 Derecho a documentos públicos de identidad:“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…”

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrió el Funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, al asentar en dicha partida la PARROQUIA SANTA RITA, cuando correctamente es un municipio, siendo lo correcto MUNICIPIO SANTA RITA. Igualmente se asiente en dicha partida en el Libro Duplicado, el número de la cédula de la progenitora de la niña ciudadana MARIA EUGENIA FERNANDEZ SALCEDO, quien obtuvo la nacionalidad venezolana por naturalización, y cuyo número de cedula de identidad es V- 22.174.385. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), identificada con el Nº 100, con fecha Veinte (20) de Marzo de Dos Mil (2000), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el municipio correcto es SANTA RITA, Igualmente el número de la cedula de identidad de la progenitora es V- 22.174.385, así como la nacionalidad de la progenitora de la misma es VENEZOLANA.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. (20068 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 12.-

EMCH/Cvm*
Exp. 11622.-