declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos GLENIS PENÉLOPE VALERA MONTILLA y HENDRY DABOHYN GARCÍA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.607.555 y V.-16.985.487 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Primero: El progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actualmente de siete (07) y tres (03) años de edad, el ciudadano HENDRY DABOHYN GARCÍA ROSARIO, ya identificado, se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los mismos, ciudadana GLENIS PENÉLOPE VALERA MONTILLA, los primeros cinco (05) días de cada mes, bajo acuse de recibo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal .....