declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YELITZA DEL VALLE AGUILAR MATA y LUIS ALBERTO GUARDIOLA ESPELETA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, los cuales totalizan la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, la cual comenzara a suministrar a partir del día 15 de diciembre del presente año, mediante recibo firmado por la progenitora en señal del cumplimiento de manutención.
c) Igualmente, suministrará a partir de año y en los sucesivos durante el mes de julio, el 50% de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica, inscripción, uniformes y útiles escolares,
d) Asimismo cubrirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas que pueda requerir la niña.
e) Al mismo tiempo y adicional a la obligación de manutención respectiva, en época de navidad, aportará a par.....