REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04545
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA GONZALEZ
ADOELSCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.111.051 y domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Segundo abogado HENRY ALVAREZ, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALDIAD), sobre la cuota parte de la cantidad de dinero que a la misma le corresponda por concepto de una póliza de seguro POLIZA MILENIO DE PROTECCION PERSONAL, dejado al fallecimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PALMAR GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.711 y falleció ab-intestato en fecha 15 de mayo de 2011; adquirida con la empresa aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 01 de diciembre de 2011; oir la opinión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho en fecha 24 de noviembre de 2011; así mismo, se instó al ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNANDEZ, progenitor de la adolescente de autos; para que se haga parte en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2011, el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNANDEZ, debidamente asistido por el por el Defensor Público Décimo Segundo abogado HENRY ALVAREZ, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, expuso: “Visto el auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena mi comparecencia a los fines de exponer lo que ha bien tenga con la presente solicitud incoada por la ciudadana María Antonia González, me doy por citado, notificado y emplazado de la presente solicitud; renuncio al lapso procesal concedido por esta Sala de Juicio, para que exponga lo que a bien tenga con respecto a esta solicitud. Informo a este digno Tribunal que estoy completamente de acuerdo con la presente solicitud y autorizo a la ciudadana María González, antes identificada, a que reciba y administre la cantidad de dinero dejadas por la progenitora de mi hija concernientes a una póliza de vida, solicito sea declarada con lugar la presente solicitud y ordene por sentencia”.

PARTE MOTIVA
En virtud de la exposición suscrita por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENESES FERNANDEZ, quien está en la obligación de obrar por la antes mencionada adolescente, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA, por la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana MARIA ANTONIA GONZALEZ, ya identificada; para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que al mismo le corresponda, dejada al fallecimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN PALMAR GONZALEZ; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría una (01) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa aseguradora SEGUROS LA OCCIDENTAL. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 06 días del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 36 . LA SECRETARIA.

MBR/natalia
EXP. 4545